La pensión de incapacidad permanente absoluta sí se puede compatibilizar con determinadas actividades laborales
La incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Una de las características definitorias de este grado de incapacidad es que reconoce que el usuario no está previsiblemente capacitado para desarrollar ninguna profesión u oficio. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aclara que la incapacidad permanente absoluta no impide trabajar.
Muchas personas creen que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta impide trabajar. Sin embargo, se trata de una concepción errónea de este grado de invalidez. La pensión es del 100% de la base reguladora porque se considera que el trabajador no se encuentra capacitado para trabajar, aunque sí puede existir una actividad laboral compatible.
En este punto, es necesario recordar que la incapacidad permanente absoluta puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El hecho causante es un elemento fundamental de cara al acceso a este tipo de pensiones de invalidez.
Actividades e incapacidad permanente absoluta
Para determinar la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral, es conveniente prestar atención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ destacan que «diferentes sentencias del Tribunal Supremo en nuestro país han ratificado que no permitir el acceso al mercado laboral a aquellos que han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez supone una vulneración de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo. Porque el hecho de que a esos ciudadanos no les sea posible trabajar con normalidad, no significa que no puedan desempeñar una determinada actividad remunerada».
Es decir, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de cualquier ciudadano en España. Por tanto, la Justicia y la Seguridad Social certifican que la incapacidad permanente absoluta es compatible con otras actividades laborales. Eso sí, dicha compatibilidad queda muy limitada en función de la situación de cada trabajador.
Trabajo compatible
En cualquier caso, es preciso matizar que no cualquier trabajo puede ser compatible con la incapacidad permanente absoluta. Para ello, la actividad laboral debe estar adaptada a las limitaciones que presenta el trabajador y por las cuales se les concedió dicha pensión de invalidez. Además, la posibilidad de realizar una determinada actividad laboral no puede ser consecuencia de una mejoría en el estado de salud de la persona en cuestión.
Con todo ello, para compatibilizar una pensión de incapacidad permanente absoluta con una actividad laboral se añade un plus de exigencia. Es decir, el trabajador debe demostrar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con todo lujo de detalles que se trata de un trabajo totalmente compatible con la situación de incapacidad permanente. Esta situación es perfectamente aplicable a la compatibilidad laboral de las pensiones de Gran invalidez.
Como conclusión, los expertos de ‘Campmany Abogados‘ argumentan que «listar un conjunto de actividades laborales compatibles con una incapacidad absoluta o una gran invalidez sería prácticamente imposible, ya que la compatibilidad siempre va a depender de las limitaciones físicas o psíquicas de ese pensionista en concreto».
Fuente: Tododisca