Cómo solicitar la ayuda de dependencia en Canarias: guía actualizada

GUÍA ACTUALIZADA · 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026
La denominada habitualmente “ayuda de dependencia” no es una única subvención. Es el acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que puede reconocer servicios, prestaciones económicas o una combinación de apoyos adaptados a cada persona.
En Canarias, el procedimiento se regula principalmente por la Ley 39/2006 y el Decreto 46/2025. Actualmente se tramitan conjuntamente el reconocimiento del grado, la capacidad económica, el Programa Individual de Atención (PIA) y el derecho al servicio o prestación.
El trámite, de un vistazo
| Cuándo solicitar | Durante todo el año |
|---|---|
| Coste | Sin tasas |
| Presentación | Por internet o presencialmente |
| Trámite oficial | Procedimiento 2066 del Gobierno de Canarias |
| Plazo máximo general | Seis meses |
| Órgano que resuelve | Dirección General de Dependencia |
| Consulta del expediente | Sede Electrónica o teléfono 012 |
¿Quién puede solicitar la dependencia?
Puede solicitarla la propia persona interesada o quien tenga debidamente acreditada su representación. Con carácter general, deben cumplirse estos requisitos:
- Encontrarse en una situación que pueda dar lugar al reconocimiento de algún grado de dependencia.
- Residir en Canarias en la fecha de presentación de la solicitud.
- Mantener la residencia durante la tramitación y mientras se disfrute del servicio o prestación.
- Haber residido legalmente en España durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.
En menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia. Existen particularidades para personas extranjeras, emigrantes retornadas y menores de edad.
Importante: tener reconocido un grado de discapacidad no implica automáticamente tener reconocida la dependencia. Son procedimientos diferentes y valoran circunstancias distintas.
Los seis pasos para solicitar la dependencia en Canarias
1. Cumplimentar la solicitud oficial
Debe utilizarse el modelo normalizado del Gobierno de Canarias correspondiente al procedimiento 2066.
En la solicitud se pueden autorizar las consultas de datos personales, de residencia, económicos y sanitarios. Estas autorizaciones permiten que la Administración consulte directamente buena parte de la información y evitan tener que aportar numerosos certificados.
- Indique la persona representante, si existe.
- Manifieste la modalidad de servicio o prestación que prefiere.
- Incluya los datos de la persona cuidadora no profesional, cuando proceda.
- Facilite una cuenta bancaria de titularidad de la persona solicitante.
- Compruebe que el teléfono, correo y domicilio estén actualizados.
2. Preparar la documentación
La documentación puede variar según las circunstancias personales y la prestación solicitada.
Documentación básica
| Documento | Cuándo se necesita |
|---|---|
| Solicitud oficial | Siempre |
| Informe sobre las condiciones de salud | Salvo que se autorice su consulta en los términos previstos |
| Documento bancario con el IBAN | Siempre, para acreditar una cuenta de titularidad de la persona solicitante |
| Acreditación de la representación | Cuando actúe otra persona en nombre de la solicitante |
| Autorizaciones para consultar datos | Recomendables para simplificar el trámite |
| Declaración de persona guardadora de hecho | Cuando resulte aplicable |
El informe de salud debe reflejar las enfermedades, limitaciones funcionales y apoyos necesarios. Según el Decreto 46/2025, debe haberse emitido con una antigüedad máxima de seis meses, salvo que se autorice la obtención de la información sanitaria correspondiente.
Si no se autoriza la consulta de datos
- DNI, NIE o pasaporte.
- Certificados de empadronamiento y residencia.
- Documentación tributaria y económica.
- Información sobre pensiones e ingresos.
- Información catastral y patrimonial.
- Documentación del cónyuge cuando resulte necesaria para determinar la capacidad económica.
Documentos según la prestación preferida
- Cuidados en el entorno familiar: declaración responsable de la persona cuidadora no profesional.
- Asistencia personal: contrato con la persona asistente o con la empresa prestadora.
- Servicio privado que ya se recibe: contrato y las tres últimas facturas, cuando se solicite continuar mediante una prestación vinculada.
- Teleasistencia: debe señalarse esta preferencia en la solicitud.
- Servicio público: puede identificarse el servicio solicitado en el formulario.
Consejo: aunque todavía no se tenga decidido el recurso más adecuado, conviene expresar las preferencias de la persona. Las alternativas se analizarán durante la valoración y la elaboración del PIA.
3. Presentar la solicitud
Presentación electrónica
Se realiza mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, utilizando certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve u otro sistema admitido. Al finalizar, descargue y conserve el justificante de registro.
Presentación presencial
- Oficinas de registro del Gobierno de Canarias.
- Registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Registros de otras administraciones que admitan la documentación.
- Oficinas de Correos, utilizando el procedimiento administrativo correspondiente.
Los servicios sociales municipales pueden ofrecer información y apoyo. El Decreto 46/2025 también prevé la asistencia de personal funcionario habilitado para personas que carezcan de medios electrónicos, siempre con su consentimiento.
Conserve siempre el justificante. Permite acreditar la fecha de presentación y calcular los plazos del procedimiento.
4. Atender posibles requerimientos
Si falta documentación o existe algún defecto, la persona recibirá un requerimiento de subsanación. El plazo será normalmente de diez días, computados con carácter general como días hábiles.
Es importante revisar las notificaciones electrónicas, el correo postal y los medios de contacto facilitados. No responder en plazo puede ocasionar que se tenga a la persona por desistida de su solicitud, previa resolución.
5. Valoración y elaboración del PIA
El equipo de valoración contactará con la persona solicitante. Con carácter general, la valoración se realiza en su entorno habitual: domicilio, residencia, vivienda de una persona cuidadora u otro lugar donde desarrolle normalmente su vida.
Se analizan las actividades básicas de la vida diaria, la movilidad, el autocuidado, la alimentación, la higiene, el vestido, la orientación, la capacidad para tomar decisiones, las necesidades de supervisión, los apoyos utilizados y las características del entorno.
Cómo prepararse para la valoración
- Puede estar presente una persona que conozca bien la vida diaria del solicitante.
- Conviene tener disponibles informes médicos recientes.
- Deben mostrarse las ayudas técnicas, prótesis u órtesis utilizadas.
- Hay que explicar las dificultades reales, incluso cuando algunos días puedan realizarse determinadas tareas.
- No deben minimizarse las necesidades de supervisión, apoyo o acompañamiento.
Grados de dependencia
| Grado | Puntuación | Situación general |
|---|---|---|
| Grado I | 25–49 puntos | Dependencia moderada |
| Grado II | 50–74 puntos | Dependencia severa |
| Grado III | 75–100 puntos | Gran dependencia |
| Grado III+ | Situación especial dentro del Grado III | Especial agravamiento funcional y elevada complejidad de cuidados |
El Grado III+ se dirige a determinados casos de especial agravamiento, como algunas enfermedades irreversibles y de rápida progresión que requieren apoyos continuados y especializados.
¿Qué es el Programa Individual de Atención?
El Programa Individual de Atención, conocido como PIA, determina qué servicio, prestación o combinación de recursos resulta más adecuada. La persona solicitante o su representante participa en el proceso y puede manifestar sus preferencias.
Siempre que resulte adecuado y sea la opción elegida, la normativa canaria favorece la alternativa que permita la permanencia de la persona en su entorno habitual.
Servicios
- Promoción de la autonomía.
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio.
- Centro de día o de noche.
- Atención residencial.
Prestaciones económicas
- Vinculada a un servicio.
- Cuidados en el entorno familiar.
- Asistencia personal.
- Combinación compatible de apoyos.
6. Recibir la resolución
El procedimiento actual es único. La resolución debe indicar el grado reconocido, el PIA, el servicio o prestación asignado y las vías y plazos de reclamación. El grado y el PIA no deben entenderse ya como dos procedimientos completamente separados.
¿Cuánto tarda?
El plazo máximo general para notificar la resolución es de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración autonómica. No se computan los periodos en los que el expediente permanezca paralizado por una causa atribuible a la persona solicitante.
- Menores de tres años: plazo máximo de tres meses.
- Determinados procedimientos vinculados a la ampliación de permisos por nacimiento y cuidado: un mes, cuando se acredite esta finalidad.
El Decreto 46/2025 establece que, superado el plazo máximo sin resolución notificada, el silencio administrativo tiene carácter estimatorio. Es recomendable solicitar información escrita sobre el expediente y orientación profesional para determinar sus efectos concretos.
Cuando una prestación económica sea finalmente reconocida y hayan transcurrido más de seis meses sin resolución expresa, la norma establece determinados efectos económicos desde el día siguiente al cumplimiento de ese plazo.
¿Cómo consultar el estado del expediente?
- En el área personal de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
- Mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- A través del teléfono de información 012.
- Solicitando información a la Dirección General de Dependencia.
Si se presenta nueva documentación, debe identificarse claramente el número de expediente y conservarse el justificante de registro.
Situaciones urgentes o de especial vulnerabilidad
El Decreto 46/2025 contempla una tramitación prioritaria cuando exista urgencia social o especial vulnerabilidad, por ejemplo ante riesgo de desamparo, falta de apoyos esenciales, riesgo grave para la integridad física o psíquica o determinadas necesidades sociosanitarias urgentes.
Estas circunstancias deben acreditarse mediante un informe social. Conviene acudir cuanto antes a los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento para que valoren la situación.
¿Qué hacer si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de reconocimiento del grado o de las prestaciones debe presentarse una reclamación administrativa previa a la vía judicial social ante la Dirección General de Dependencia. El plazo general previsto por el Decreto 46/2025 es de 30 días desde la notificación.
Debe leerse atentamente el apartado de recursos de la resolución, que indicará el procedimiento y el plazo aplicables al caso concreto.
También puede solicitarse la revisión del grado por mejoría, empeoramiento, error de diagnóstico o error en la aplicación del baremo. La petición debe acompañarse de un informe de salud que acredite el cambio alegado. El PIA puede revisarse cuando cambien las circunstancias personales, familiares, sociales, sanitarias o económicas.
Teléfonos y direcciones de información
Información general
- 012, gratuito desde Canarias.
- 922 470 012, provincia de Santa Cruz de Tenerife.
- 928 301 012, provincia de Las Palmas.
- dependencia@gobiernodecanarias.org
Sede de Tenerife
Dirección General de Dependencia
Avenida Benito Pérez Armas, 4
Edificio Andrea
38071 Santa Cruz de Tenerife
922 92 21 12
Sede de Las Palmas
Dirección General de Dependencia
Calle Tomás Morales, 122, planta baja
Centro Sociosanitario El Pino
35004 Las Palmas de Gran Canaria
928 30 63 09
Antes de desplazarse, confirme el horario y si resulta necesaria cita previa.
Lista de comprobación
- ☐ He utilizado el formulario oficial actualizado.
- ☐ He comprobado mis datos de contacto.
- ☐ He indicado la representación, si procede.
- ☐ He incluido o autorizado la consulta del informe de salud.
- ☐ He indicado mi preferencia de servicio o prestación.
- ☐ He facilitado un IBAN de titularidad de la persona solicitante.
- ☐ He firmado las autorizaciones necesarias.
- ☐ He incorporado la documentación específica de la prestación elegida.
- ☐ He guardado una copia completa.
- ☐ Tengo el justificante de registro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud aunque me falte algún documento?
La solicitud quedará registrada. Si falta documentación necesaria, recibirá un requerimiento para aportarla dentro del plazo indicado. Conviene presentar desde el inicio el expediente lo más completo posible.
¿Puedo elegir el servicio o prestación?
Puede manifestar sus preferencias. El PIA determinará la alternativa o combinación más adecuada según el grado, las necesidades, el entorno, las preferencias y los requisitos de cada recurso.
¿Dónde se realiza la valoración?
Con carácter general, en el entorno habitual de la persona, que puede ser su domicilio, una residencia u otro lugar donde viva habitualmente.
¿Dependencia y discapacidad son lo mismo?
No. La discapacidad valora limitaciones y participación social; la dependencia valora la necesidad de ayuda o supervisión para las actividades básicas y la autonomía personal.
¿Puedo pedir una revisión si la situación empeora?
Sí. La revisión puede solicitarse por mejoría, empeoramiento, error de diagnóstico o error en la aplicación del baremo. Debe acompañarse de un informe de salud que justifique el cambio.
Enlaces y fuentes oficiales
- Procedimiento 2066: solicitud, documentación y tramitación.
- Portal de Dependencia del Gobierno de Canarias.
- Decreto 46/2025 sobre el procedimiento de dependencia en Canarias.
- Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
- Carta de Servicios de la Dirección General de Dependencia de 2026.
- Red de recursos de dependencia acreditados en Canarias.
Esta guía tiene finalidad informativa. Los formularios, requisitos y circunstancias particulares deben comprobarse siempre en la Sede Electrónica y en la resolución correspondiente.